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Condenan a un año de prisión a comunicador Rafael Guerrero por difamación contra exjefe DNCD

Por JAVIER PEGUERO

SANTO DOMINGO.– La Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó este martes al comunicador Rafael Antonio Guerrero Méndez a un año de prisión y al pago de una indemnización de RD$15 millones, tras hallarlo culpable de difamación e injuria en perjuicio del ex presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), mayor general retirado Rolando Rosado Mateo.

La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por el magistrado Franny González, quien además dispuso el pago de las costas penales y ordenó al imputado retirar de todas sus plataformas digitales el contenido considerado difamatorio, incluyendo un video difundido a través de redes sociales.

Violación a la Ley 53-07

El tribunal declaró a Guerrero Méndez culpable de violar los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que sanciona la difamación e injuria cuando se cometen mediante medios electrónicos como redes sociales, portales web y plataformas audiovisuales.

Según el expediente acusatorio, el comunicador emitió declaraciones en su programa “Corrupción al Desnudo”, transmitido por YouTube, en las que vinculaba a Rosado Mateo con el narcotraficante Arturo del Tiempo y le atribuía la supuesta posesión de un inmueble en la Torre Atiemar.

Durante el juicio, dichas afirmaciones no pudieron ser probadas, lo que llevó al tribunal a establecer la responsabilidad penal del encartado, al considerar que se trató de imputaciones graves que afectaron el honor y la reputación del exfuncionario.

Alcance de la sentencia

Rosado Mateo estuvo representado por los abogados José Valdez Fernández y Marino Feliz Rodríguez, quienes calificaron el fallo como “un precedente importante” frente al uso indebido de las plataformas digitales para difundir informaciones no verificadas.

La sentencia también ordena la eliminación definitiva del material audiovisual donde se realizaron las declaraciones, así como la abstención de volver a difundir contenidos similares en perjuicio del querellante.

De acuerdo con juristas consultados, este tipo de decisiones refuerza la aplicación de la normativa sobre delitos tecnológicos en el país y advierte sobre las consecuencias legales de emitir acusaciones sin sustento probatorio en medios digitales.

Contexto y posibles recursos

En los últimos años, la justicia dominicana ha registrado un aumento en los procesos por difamación e injuria a través de redes sociales, impulsado por la expansión de plataformas digitales y la masificación de contenidos en línea.

La Ley 53-07 contempla penas que van desde multas económicas hasta prisión, dependiendo de la gravedad del daño causado y del alcance de la difusión de la información.

La defensa del comunicador podría recurrir la sentencia mediante un recurso de apelación ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal, lo que abriría una nueva fase en el proceso judicial.

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