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PGR informa sobre caducidad recibos por tasas servicio legalización de firmas de notarios

Por JAVIER PEGUERO

SANTO DOMINGO.- La Procuraduría General de la Repú­blica (PGR) informó que en atención a la autonomía funcional, administrativa y presupuestaria de que goza el Ministerio Público, en virtud del artículo 170 de la Constitución de la República, el principio de Discrecionalidad Administrativa, y los criterios de transparencia, eficiencia y eficacia de los recursos administrados; así como, de las disposiciones legales contenidas en la Ley No. 133-11 Orgánica del Ministerio Público, esta goza de plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa

Precisa el órgano de justicia que por lo establecido precedentemente está facultada, a su Director General Administrativo, a velar por el fiel recaudo de los ingresos percibidos por concepto de los fondos especiales atribuidos por las leyes y los derivados de las tasas por servicios prestados, como es el caso de la Ley No. 140-15 del Notariado y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios; estableciendo consecuentemente, sus controles internos.

«En consecuencia, y como parte de los controles internos establecidos por la institución, así como aquellos controles a los que la misma se ve obligada a establecer como agente de retención -facultada por las disposiciones legales propias emitidas al efecto-, comunicamos la disposición adoptada por esta Procuraduría General de la República», indica el comunicado.

Y en ese sentido, dice «establece como fecha de caducidad para los recibos por concepto de pago de tasas por servicio para la legalización de firmas de notarios, adquiridos y emitidos desde el Banco de Reservas de la República Dominicana, un periodo de ciento veinte (120) días a partir de la adquisición por parte del contribuyente», puntualiza el documento.

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