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Presidente Abinader promulga ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos

Pese al firme rechazo de un sector del Congreso Nacional y de la opinión pública el proyecto de ley fue aprobada por el Poder Ejecutivo

Por JAVIER PEGUERO

SANTO DOMINGO.- El Presidente de la República, Luis Abinader, promulgó este 22 de diciembre la Ley núm. 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, pese al rechazo de un sector importante del Congreso Nacional y de la opinión pública, que la consideran nefasta para el país.

Esta ley es un mandato del artículo 194 de la Constitución de la República, pendiente de cumplimiento desde 2010.

Esta disposición normativa regula el uso de suelo y crea las herramientas jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y municipal, los cuales deberán ir cónsonos con intereses medioambientales, culturales y de desarrollo sostenible.

Uno de los argumentos de los opositores a la Ley 368-22 es que deja las manos sueltas a los Ayuntamientos, quienes han manejado mal el ordenamiento territorial y el uso de suelo y asentamientos humanos, como es el caso de permitir la expansión de urbanizaciones en terrenos agrícolas y en zonas montañosas, donde no deben existir asentamientos humanos.

Dentro de las novedades de la ley se destaca la clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, ubicando dentro de este último los vinculados a actividades agropecuarias o forestales, protegidos medioambiental o culturalmente, o cuando haya sido objeto de una concesión minera.

A fines de armonizar los distintos planes de ordenamiento territorial, la Ley crea un Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial integrado por órganos, bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), en su calidad de órgano rector del ordenamiento del territorio que le confiere la recién promulgada ley.

En lo que respecta a los asentamientos humanos, la norma dispone que, en lo adelante, estos solo se podrán realizar en terrenos titulados, donde las normas municipales del uso del suelo lo permitan.

La Ley también prevé un régimen sancionador a cargo de los gobiernos municipales, que, entre otros aspectos, castiga administrativamente el incumplimiento del deber de conservación de terrenos clasificados como no urbanizables.

Esta Ley, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, viene a robustecer las herramientas de planificación de políticas públicas, así como contribuirá al sostenimiento de un crecimiento económico armónico con el medio ambiente y los recursos naturales.

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