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Cámara de Diputados aprueba proyecto Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios

Por JAVIER PEGUERO

SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó este martes, en única lectura las modificaciones que realizó el Senado al proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios.

El propósito de la pieza es regular los contratos de arrendamiento de viviendas, locales comerciales y espacios destinados a actividades sin fines de lucro.

 

El Congreso Nacional al aprobar el proyecto, pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.

La pieza, es de autoría de Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados, fue sometido el 19 de agosto del año pasado, durante la legislatura agosto-enero.

En esta legislatura extraordinaria el proyecto fue reintroducido a la asamblea  para discutirse en el ciclo legislativo adicional.

La ley hace énfasis en los precios, la renovación de contratos, el abandono del inmueble y la cantidad de depósitos requeridos.

Modificaciones del Senado 

Entre los cambios propuestos en la sesión de ayer se incluyen:

A partir de ahora, los depósitos no serán superiores a dos meses.

Aneudy Santos (PRM-San José de Ocoa) propuso que al artículo 3, sobre alquileres con fines comerciales o asociaciones sin fines de lucro, se le agregue una cláusula que permita optar por la vía arbitral para dirimir sus conflictos.

Odalís Rodríguez (PRM-Valverde) sugirió que el plazo para dictar sentencia en materia de alquileres sea de 30 días, a partir de que el expediente esté en estado de fallo.

Todas las propuestas de modificación fueron aprobadas con la mayoría de los votos.

La Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios hace énfasis en los precios, la renovación de contratos, el abandono del inmueble y la cantidad de depósitos requeridos.

En tanto, el artículo 8 establece que el ajuste de precio ya no debe ser unidireccional, sino por mutuo acuerdo, y que el aumento no debe superar el 10 % de la renta actual.

El artículo 10 señala que no ponerse al día con los pagos podría causar la suspensión del contrato, mientras que el 11 establece que la pareja o el hijo del inquilino podrá asumir el contrato si este fallece.

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