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Medio Ambiente demuele dos edificaciones levantadas en la franja del río Maimón

Por ARMANDO PASCUAL MADE

  • Las estructuras, ubicadas en Juan Adrián, Monseñor Nouel, ocupaban ilegalmente el área de protección de 30 metros establecida por la Ley 64-00

JUAN ADRIÁN, Monseñor Nouel.— El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales intervino y demolió dos edificaciones construidas ilegalmente dentro de la franja de protección del río Maimón, en el municipio de Juan Adrián, provincia Monseñor Nouel, tras comprobar mediante inspecciones técnicas que las obras vulneraban las disposiciones ambientales vigentes.

La intervención fue ejecutada por la Dirección de Fiscalización Ambiental, con apoyo operativo del Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA), luego de denuncias e inspecciones que permitieron verificar la continuidad de trabajos no autorizados próximos al cauce del río.

En el primer inmueble, el promotor disponía únicamente de un Certificado de Registro de Impacto Mínimo para realizar labores de limpieza y nivelación del terreno. El documento establecía expresamente la obligación de respetar los 30 metros correspondientes a la franja de protección del río.

Sin embargo, las inspecciones determinaron que en el lugar había sido levantada una estructura de dos niveles y que tres de sus seis vértices se encontraban dentro del espacio protegido. El expediente registra, además, antecedentes de paralización de los trabajos por parte de las autoridades ambientales desde agosto de 2025.

Pese a las notificaciones y a nuevas órdenes de detención emitidas durante 2026, los trabajos continuaron, hasta que las autoridades realizaron el operativo de esta semana. Informaciones difundidas sobre la intervención señalan que las estructuras se encontraban aproximadamente a 25 y 20 metros del río, respectivamente, por debajo del límite legal de protección.

En el segundo inmueble, los técnicos detectaron igualmente una edificación en proceso de construcción dentro del margen protegido del río Maimón, por lo que se procedió conforme a las medidas establecidas por la legislación ambiental, culminando el operativo con la demolición de ambas estructuras.

El artículo 129 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, número 64-00, establece una franja de protección obligatoria de 30 metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales, además de alrededor de lagos, lagunas y embalses. La disposición busca preservar los cauces, reducir riesgos asociados a crecidas e inundaciones y garantizar la conservación de los recursos hídricos.

La actuación en Juan Adrián se suma a otras intervenciones realizadas por las autoridades ambientales para recuperar márgenes de ríos ocupadas ilegalmente. En 2022, Medio Ambiente desalojó ocupantes de terrenos en la margen del río Yuna, en Bonao, también en Monseñor Nouel, por violaciones a la franja de protección establecida en la Ley 64-00.

Medio Ambiente ha reiterado que mantendrá las labores de vigilancia, inspección y fiscalización para impedir construcciones y otras intervenciones que comprometan las márgenes de los ríos y otros cuerpos de agua, cuya protección resulta fundamental para preservar los ecosistemas y disminuir la vulnerabilidad de las comunidades ante fenómenos naturales.

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