
Conducir ebrio y causar una muerte puede acarrear hasta 20 años de prisión
Por JAVIER PEGUERO
- La procuradora Yeni Berenice Reynoso advierte sobre las consecuencias del nuevo Código Penal dominicano, que contempla penas severas por homicidio doloso y muertes provocadas durante carreras ilegales.
SANTO DOMINGO.– Conducir bajo los efectos del alcohol y provocar un accidente mortal puede acarrear hasta 20 años de prisión, incluso cuando el conductor alegue que nunca tuvo la intención de matar, advirtió la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso.
La magistrada explicó que el nuevo Código Penal dominicano, vigente desde agosto de 2026, establece consecuencias penales más severas para determinadas conductas al volante, en función de las circunstancias del hecho y de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
«Si usted toma alcohol, no conduzca», expresó Reynoso durante una conferencia celebrada el viernes 16 de octubre en la Biblioteca Municipal de Tamboril, provincia Santiago, donde abordó la violencia y la criminalidad en el país.
La advertencia busca llamar la atención sobre los riesgos de combinar el consumo de bebidas alcohólicas con la conducción, una decisión que puede poner en peligro tanto la vida del conductor como la de pasajeros, peatones y otros usuarios de las vías públicas.
Dolo eventual y responsabilidad penal
El artículo 91 del nuevo Código Penal contempla penas de 10 a 20 años de prisión por homicidio doloso. Esta figura puede incluir el denominado dolo eventual, cuando se demuestra que una persona conocía el riesgo de causar la muerte con su conducta y aceptó conscientemente esa posibilidad.
En consecuencia, la ausencia de una intención directa de matar no excluye necesariamente una acusación por homicidio doloso. Sin embargo, conducir bajo los efectos del alcohol no demuestra automáticamente la existencia de dolo eventual: corresponde al Ministerio Público sustentar la acusación con pruebas y a los tribunales determinar la calificación jurídica aplicable.
Entre los elementos que podrían examinarse figuran el nivel de alcohol, la velocidad, las maniobras realizadas y las demás circunstancias en que ocurrió el accidente.
Carreras ilegales también conllevan penas severas
El artículo 113 establece penas de 10 a 20 años de prisión para quienes provoquen la muerte de una o más personas mediante vehículos de motor en carreras, competencias o acrobacias ilegales realizadas en lugares no autorizados, además de las multas previstas por la legislación.
La normativa forma parte del Código Penal instituido por la Ley 74-25, con las modificaciones incorporadas mediante la Ley 44-26, publicadas oficialmente en agosto de 2026.
La procuradora ha insistido en que las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol pueden trascender las sanciones administrativas y convertirse en un proceso penal de extrema gravedad.
La recomendación de las autoridades es evitar conducir después de consumir bebidas alcohólicas y utilizar alternativas seguras de transporte. Una decisión imprudente puede terminar en la pérdida de vidas y en una condena de prisión.




