
TC anula decreto limitaba horarios para venta de bebidas alcohólicas tras 20 años de vigencia
Por JAVIER PEGUERO
- Sentencia establece que la restricción perseguía un fin legítimo, pero carecía de base legal suficiente y se mantuvo de forma indefinida
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido por el Poder Ejecutivo en 2006, mediante el cual se restringían los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión, al considerar que la medida fue mantenida durante casi dos décadas sin el respaldo legal que exige la Constitución de la República.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, adoptada el 28 de julio de 2026, luego de conocer una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el referido decreto presidencial. La alta corte concluyó que, aunque la disposición perseguía un objetivo constitucionalmente válido, como la protección del orden público, la seguridad ciudadana y la salud colectiva, sus restricciones no podían sostenerse indefinidamente mediante un simple decreto del Poder Ejecutivo.
El Tribunal Constitucional precisó que la Constitución dominicana exige que toda limitación al ejercicio de derechos fundamentales esté prevista en una ley formal aprobada por el Congreso Nacional y respete los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. En ese sentido, determinó que el Decreto 308-06 excedía el ámbito reglamentario del Poder Ejecutivo al imponer restricciones permanentes que afectaban la libertad de empresa y el ejercicio de actividades económicas sin una habilitación legislativa suficiente.
La normativa anulada prohibía la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 de la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 de la madrugada los viernes, sábados y vísperas de días feriados. Asimismo, contemplaba sanciones administrativas que incluían el cierre temporal o definitivo de los establecimientos que incumplieran las disposiciones.
En sus consideraciones, el TC reconoció que el Estado tiene la facultad de adoptar medidas orientadas a preservar la seguridad ciudadana y reducir los hechos de violencia asociados al consumo excesivo de alcohol. Sin embargo, enfatizó que dichas restricciones deben sustentarse en una norma con rango de ley y estar sujetas a límites temporales y criterios de proporcionalidad, evitando que medidas excepcionales se conviertan en permanentes sin el debido control legislativo.
La sentencia reafirma además el principio de supremacía constitucional y el control de constitucionalidad sobre los actos del Poder Ejecutivo, al recordar que los decretos no pueden crear limitaciones generales y permanentes al ejercicio de derechos fundamentales cuando la Constitución reserva esa competencia al legislador.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional deja sin efecto un régimen de restricciones que estuvo vigente durante aproximadamente 20 años y que fue objeto de cuestionamientos por parte de diversos sectores comerciales y jurídicos, al entender que afectaba el desarrollo de actividades económicas sin una base legal aprobada por el Congreso Nacional.




