
Hombre recupera su libertad tras sar casi 20 años en prisión preventiva sin recibir sentencia definitiva
Por ARMANDO PASCUAL MADE
- Caso ocurrido en Dajabón reabre el debate sobre el uso excesivo de la prisión preventiva y las fallas del sistema judicial dominicano.
SANTO DOMINGO.– Un hombre que permaneció cerca de dos décadas privado de libertad sin que un tribunal emitiera una sentencia definitiva recuperó finalmente su libertad, en un caso considerado por juristas como uno de los episodios más graves de retardo judicial registrados en la República Dominicana.
El ciudadano estuvo recluido desde el 20 de junio de 2006 en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Beller, en la provincia Dajabón, bajo una medida de prisión preventiva que, pese a su carácter excepcional y provisional establecido por la legislación dominicana, se prolongó durante casi 20 años sin que se resolviera de manera definitiva su situación jurídica.
La irregularidad procesal salió a la luz cuando abogados revisaron el expediente judicial y reconstruyeron el historial del caso, detectando una serie de actuaciones y decisiones que mantuvieron al imputado en un limbo jurídico durante casi dos décadas, sin condena ni absolución.
De acuerdo con los documentos judiciales, en marzo de 2009 tanto la defensa como el Ministerio Público solicitaron al Tribunal Colegiado de Dajabón la aplicación de un procedimiento especial previsto para personas inimputables, luego de que informes médicos establecieran que el procesado padecía una condición de salud mental.
Sin embargo, el tribunal rechazó esa petición y decidió suspender la acción penal hasta que el imputado recuperara su salud mental. A partir de esa decisión, el proceso quedó prácticamente paralizado y nunca se produjo una sentencia definitiva, mientras el hombre continuó encarcelado.
Tras múltiples gestiones legales, entre ellas una acción de hábeas corpus y un recurso de apelación, la Corte correspondiente emitió el 25 de febrero de 2026 una sentencia ordenando su inmediata puesta en libertad, al considerar insostenible la prolongación de la medida de coerción.
El caso ha provocado preocupación entre especialistas del derecho, quienes consideran que evidencia serias deficiencias en los mecanismos de supervisión y seguimiento de los procesos penales, así como posibles vulneraciones al derecho fundamental de ser juzgado dentro de un plazo razonable.
El Código Procesal Penal dominicano establece que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de aplicación excepcional y que solo debe imponerse cuando otras medidas resulten insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado al proceso, evitar la destrucción de pruebas o impedir riesgos específicos para la investigación. La normativa también dispone que esta medida no puede convertirse en una pena anticipada.
Diversos estudios y organizaciones vinculadas al sistema de justicia han advertido durante años sobre el elevado porcentaje de personas privadas de libertad sin condena. Datos presentados en actividades organizadas por el Poder Judicial indican que alrededor del 62 % de la población penitenciaria dominicana corresponde a internos en prisión preventiva, situación que ha generado reiterados llamados a fortalecer los controles judiciales y agilizar los procesos.
Juristas consultados consideran que la liberación del hombre no solo representa el cierre de un prolongado episodio de privación de libertad, sino que también obliga a revisar otros expedientes de personas que permanecen encarceladas durante largos períodos sin una decisión definitiva, especialmente cuando existen condiciones de salud, incapacidad mental o retrasos procesales que requieren una supervisión permanente por parte de jueces, fiscales y organismos responsables del sistema de justicia.
El caso vuelve a colocar en el centro del debate la necesidad de garantizar el respeto al debido proceso, la tutela judicial efectiva y los derechos fundamentales de las personas sometidas a procesos penales, evitando que la prisión preventiva continúe utilizándose como una condena de hecho antes de la celebración de un juicio.




