
Ley 30-26: Preludio fiscal de una reforma integral pendiente
LECTURAS ACADÉMICAS
Por BERNARDO IRAN SANCHEZ MELO
La Ley 30-26 sobre medidas procrecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional debe ser analizada en toda su amplitud, sin reduccionismos políticos, ni lecturas puramente recaudatorias e inmediatistas. Se trata de una pieza fiscal que combina objetivos coyunturales con implicaciones estructurales para el sistema tributario dominicano.
En términos cuantitativos, las estimaciones oficiales sitúan el potencial recaudatorio adicional de la ley entre RD$40,000 millones y RD$50,000 millones, equivalente, aproximadamente, entre 0.5 % y 0.6 % del PIB corriente proyectado para 2026. Algunos escenarios técnicos sustentados en una mayor eficiencia administrativa estiman que dicho monto podría ser superior; sin embargo, el verdadero alcance dependerá del grado de cumplimiento tributario y de la eficacia de su implementación.
De modo que, aun siendo una cifra importante, no resuelve por sí sola los problemas estructurales de las finanzas públicas, aunque sí contribuye a ampliar el espacio fiscal en un contexto internacional caracterizado por la volatilidad de los mercados energéticos, la incertidumbre financiera y las crecientes presiones sobre el gasto público.
La ley responde, pues, a una lógica mixta. Por una parte procura fortalecer los ingresos públicos para preservar la sostenibilidad fiscal; por otra, incorpora mecanismos de simplificación tributaria, tiende a fortalecer la regularización de obligaciones, combate la evasión, promueve la revisión del gasto tributario, proporciona alivio financiero para determinados contribuyentes. En suma, aunque no es una reforma fiscal integral, constituye un punto de partida hacia una transformación tributaria más amplia, gradual, técnicamente sustentada y socialmente equilibrada.
Analizada en detalle se verifica lo siguiente: Uno de sus componentes más relevantes es la modificación del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Al elevar el umbral exento y preservar la progresividad, mejora la situación relativa de una parte de los asalariados y contribuyentes de ingresos medios, al tiempo que incrementa la contribución de quienes poseen mayor capacidad económica.
En una sociedad con significativas desigualdades de ingreso, la progresividad tributaria constituye un principio de justicia fiscal.
En materia empresarial, la tasa general del ISR permanece en 27.0 %, estableciéndose una sobretasa temporal aplicable a determinados grandes contribuyentes, conforme a las disposiciones de la Ley 30-26. Su potencial recaudatorio es significativo; no obstante, su aplicación debe preservar la seguridad jurídica, la estabilidad normativa y los incentivos a la inversión y la reinversión productiva.
La revisión del régimen de exenciones y exoneraciones representa uno de los aspectos más trascendentes de la ley. La exigencia de estudios técnicos de factibilidad económica y fiscal permitirá evaluar con mayor rigor los costos, beneficios e impactos de los incentivos tributarios.
Sin embargo, conviene recordar que, conforme a las estimaciones oficiales sobre gasto tributario, una parte importante de estos beneficios tiene naturaleza social —como el salario de Navidad, las deducciones educativas y determinados tratamientos preferenciales—, por lo que la política adecuada consiste en depurar el sistema, no en eliminar indiscriminadamente las exenciones.
Las medidas de regularización tributaria, acuerdos de pago y reducciones de recargos e intereses permiten convertir deudas de difícil recuperación en ingresos efectivos para el Estado. No obstante, estos mecanismos deben conservar un carácter estrictamente excepcional para no deteriorar la cultura de cumplimiento tributario.
El incremento de la retención sobre honorarios y servicios profesionales fortalece la recaudación anticipada y reduce espacios para la evasión. Sin embargo, también disminuye temporalmente la liquidez de numerosos profesionales independientes.
Conviene recordar que esta retención constituye un pago a cuenta del impuesto definitivo y no necesariamente una mayor carga tributaria final; por ello, la administración tributaria deberá garantizar procedimientos ágiles de compensación y devolución de saldos a favor.
En materia de economía digital, las disposiciones de la ley se concentran fundamentalmente en determinadas operaciones empresariales transfronterizas vinculadas con servicios tecnológicos contratados en el exterior. El desafío consiste en ampliar la base tributaria sin desalentar la transformación digital, la innovación, el uso de software, la computación en la nube y la inteligencia artificial.
La flexibilización del régimen de anticipos constituye una de las medidas más favorables para las micro, pequeñas y medianas empresas. Durante años, los anticipos han sido una carga pesada para unidades productivas con márgenes reducidos, ingresos variables y poco acceso al crédito. Reducir esa presión mejora el flujo de caja, fortalece el capital de trabajo y puede contribuir a la formalización. En este punto, la ley apunta en la dirección correcta.
En el caso del ITBIS, es importante precisar que la Ley 30-26 no modifica la tasa general ni amplía su base de manera generalizada. El énfasis está en el control, la fiscalización y la percepción tributaria, sobre todo en importaciones y segmentos donde existe evasión o informalidad. Esto puede aumentar la recaudación sin subir la tasa. No obstante, como el ITBIS es un impuesto indirecto, siempre debe vigilarse su efecto sobre los hogares de menores ingresos.
La ley también incrementa gravámenes sobre tabaco, vapeadores, bebidas alcohólicas, juegos de azar, premios y rentas extraordinarias. Estas medidas tienen una doble justificación: recaudatoria y social. Gravan consumos o ingresos que no forman parte de bienes esenciales y, en algunos casos, generan costos sanitarios o sociales. En ese sentido, pueden contribuir a financiar bienes públicos sin afectar directamente sectores productivos estratégicos.
El aumento del impuesto de salida del país de US$20 a US$30 también tiene capacidad recaudatoria, pero traslada una carga adicional a los usuarios del transporte internacional. Su impacto dependerá de la sensibilidad de la demanda y del tipo de viaje: no es lo mismo un viaje recreativo que un viaje laboral, familiar, educativo o de salud.
Desde una perspectiva macroeconómica, el verdadero impacto de la Ley 30-26 no dependerá exclusivamente de los ingresos adicionales que genere, sino de la eficiencia con que esos recursos sean administrados. Una mayor recaudación solo contribuirá al crecimiento económico si se traduce en una reducción sostenible del déficit fiscal, mayor inversión pública de calidad y un fortalecimiento de la confianza de los agentes económicos.
En síntesis, la Ley 30-26 contiene medidas necesarias, otras claramente positivas y algunas que requerirán seguimiento permanente. Su verdadero valor no radicará únicamente en el monto recaudado, sino en su capacidad para simplificar el sistema tributario, reducir la evasión, racionalizar el gasto tributario, fortalecer la formalización y consolidar la sostenibilidad fiscal. La República Dominicana no necesita solamente recaudar más; necesita recaudar mejor, gastar mejor y justificar mejor cada peso que cobra y cada peso que deja de cobrar.
Con la promulgación de la Ley 30-26, el Estado dominicano ha dado un paso trascendental. No obstante, su verdadero éxito dependerá de la calidad de su implementación. Si se ejecuta con transparencia, gradualidad, eficiencia administrativa y equidad, esta legislación podrá constituirse en el punto de partida de una reforma fiscal integral capaz de fortalecer el crecimiento económico, ampliar la justicia tributaria y asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano y largo plazo.
- El autor es economista, Ph.D.


