
Nuevo Código Penal tipifica actividad sexual no consentida dentro de las relaciones de pareja
Por JAVIER PEGUERO
- La Ley 74-25 establece penas de hasta 20 años de prisión para quienes obliguen a su pareja a mantener relaciones sexuales mediante violencia física o la anulación de su voluntad.
SANTO DOMINGO.- El nuevo Código Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley 74-25, introduce por primera vez en la legislación nacional la figura de la «actividad sexual no consentida en relación de pareja», penalizando conductas que anteriormente no estaban expresamente tipificadas dentro del ámbito matrimonial o de convivencia.
La disposición está contenida en el artículo 136 de la nueva normativa, promulgada el 3 de agosto de 2025, y establece sanciones de entre 10 y 20 años de prisión mayor, además de multas de 20 a 30 salarios mínimos del sector público, para quienes incurran en actos sexuales no consentidos contra su pareja bajo determinadas circunstancias.
Según el texto legal, la infracción se configura cuando una persona emplea violencia física o anula la voluntad de su pareja mediante el uso de narcóticos, sustancias psicotrópicas u otros medios que impidan a la víctima resistir o manifestar libremente su consentimiento.
Asimismo, el Código sanciona a quien obligue a su pareja a participar en relaciones sexuales no deseadas con una o más personas utilizando los mismos mecanismos de coerción o sometimiento.
La inclusión de este tipo penal representa un cambio significativo respecto a la legislación vigente desde 1884, al reconocer expresamente que el consentimiento constituye un requisito indispensable para cualquier actividad sexual, incluso dentro del matrimonio o de una relación de convivencia.
La Ley 74-25 forma parte de una amplia reforma penal aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el presidente Luis Abinader, con el propósito de modernizar el sistema penal dominicano e incorporar nuevas figuras delictivas relacionadas con la violencia de género, los delitos tecnológicos, el sicariato, la desaparición forzada y otras conductas no contempladas en el antiguo Código Penal.
Aunque la legislación fue promulgada en 2025, sus disposiciones entrarán plenamente en vigor tras concluir el período de vacatio legis establecido por la propia ley, permitiendo la adecuación de las instituciones judiciales y de los organismos encargados de su aplicación.
Juristas y organizaciones de defensa de los derechos humanos han señalado que la nueva tipificación fortalece la protección de la integridad y la libertad sexual de las personas, al reconocer que el vínculo matrimonial o de pareja no elimina el derecho de cada individuo a decidir libremente sobre su vida sexual.




