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PGR de Santiago logra precedente jurisprudencial respecto a valoración de pruebas y fundamentos de sentencia

Por JAVIER PEGUERO

  • La Suprema Corte de Justicia anula sentencia de la Corte de Apelación de Santiago tras acoger el recurso de casación que interpuso el Ministerio Público en un caso de agresión sexual contra una menor de edad

SANTO DOMINGO.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ) acogió un recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Regional de Santiago contra una sentencia de la corte de apelación de esa provincia con defectos en la valoración de las pruebas y en las motivaciones, respecto a una decisión absolutoria del tribunal de primera instancia que favoreció a un procesado por  agresión sexual contra una menor de edad.

El procurador general titular de la Procuraduría Regional de Santiago, Juan Carlos Bircann Sánchez, interpuso el recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia contra la sentencia núm. 972-2025-SSEN-00114, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 22 de septiembre de 2025.

Los jueces de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y Yorlin L. Vásquez Castro, miembros, ordenaron el envío del proceso ante la presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, para que designe una de sus salas, con excepción de la Segunda Sala, para que examine nueva vez el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

La corte rechazó un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Santiago contra la sentencia núm. 369-2024-SSEN00195, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, de fecha diez (10) del mes de julio de 2024.

La decisión no realiza una correcta valoración de las pruebas, declarando al procesado no culpable de violar los artículos 309-1, 330 y 333 del Código Penal, y el artículo 396, literales b) y c), del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescente  (Ley núm. 136-03), en perjuicio de la menor de edad de 10 años de edad.

La Suprema Corte reafirma, en primer término, que motivar no significa transcribir.

“Una sentencia no queda debidamente fundamentada porque reproduzca extensamente lo decidido por el tribunal inferior”, establecieron los jueces del alto tribunal.

En ese mismo orden, establecen “que la corte de apelación tiene el deber de examinar los agravios planteados, confrontarlos con la sentencia recurrida y ofrecer una respuesta jurídica propia, razonada y verificable”.

En su decisión la Corte de Apelación se limitó, en lo sustancial, a reproducir los razonamientos del tribunal de juicio y a afirmar que existía una correcta valoración de las pruebas, considerando la Suprema Corte que esa metodología no satisface el deber de motivación y que la alzada había empleado fórmulas genéricas sobre la valoración probatoria, incurriendo además en omisiones sobre cuestiones planteadas por las partes.

La Suprema Corte estableció que es censurable que se utilicen fórmulas estereotipadas para fundamentar una sentencia cuando precisamente tiene el deber de hacer la crítica jurídica de la decisión recurrida.

Estableció, igualmente, que el recurso de apelación no puede convertirse en un trámite de simple confirmación, sino, que la alzada debe estudiar, confrontar, razonar y decidir.

“En consonancia con lo que en varias ocasiones ha manifestado la magistrada Yeni Berenice Reynoso (procuradora general de la República), quisiera resaltar que el Ministerio Público no cumple su misión, únicamente, cuando acusa o solicita una condena; sino, también, cuando recurre una decisión que considera contraria al orden jurídico y lleva la discusión hasta la jurisdicción de casación”, resaltó Bircann Sánchez.

“Un recurso bien construido puede trascender el interés particular de un expediente, como herramienta para precisar el derecho, corregir prácticas judiciales, proteger a las víctimas y fortalecer las garantías del debido proceso”, agregó.

Sobre el caso

El procesado cometió una de las agresiones sexuales en el año 2021, aprovechando que la niña de 10 años acudió a una fábrica de poloshirt de su propiedad a los fines de recibir clases virtuales.

Según se estableció en el proceso el encartado agredía sexualmente en su fábrica a la víctima, tocándola en diferentes partes del cuerpo, desde que ella tenía seis (6) años, y, de no ceder, la amenazaba con hacerle daño a ella y a sus familiares.

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