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TC elimina límite de dos años para renovar licencia de conducir después de los 75 años

Por SALVADOR E. BATISTA VALENZUELA

  • La disposición había sido establecida por el Decreto 330-26, que sustituyó el régimen que obligaba a los mayores de 65 años a renovar cada dos años

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró no conforme con la Constitución la disposición que establecía una vigencia de dos años para las licencias de conducir de las categorías 01, 02 y 05 a partir de que sus titulares cumplieran los 75 años, dejando sin efecto ese límite especial de renovación.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0904/26, dictada el 14 de septiembre de 2026, a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto 6-19, que establece el Reglamento de Licencias de Conducir.

El fallo tiene especial relevancia porque el Decreto 330-26, emitido el 15 de mayo de 2026 por el Poder Ejecutivo, había modificado la regulación anterior y dispuesto que los conductores de las categorías 01, 02 y 05 tendrían licencias con vigencia de cuatro años hasta cumplir los 75 años; a partir de esa edad, debían renovarlas cada dos años.

En el caso de las categorías 03 y 04, el decreto había fijado una vigencia de tres años hasta los 75 años y, posteriormente, renovaciones anuales. También contemplaba la posibilidad de reducir el período de vigencia cuando durante la evaluación se determinara la existencia de alguna enfermedad o condición susceptible de afectar la conducción segura.

El conflicto jurídico se originó en el Decreto 6-19, promulgado en enero de 2019, que inicialmente establecía el período bienal para las personas de 65 años en adelante. Posteriormente, el Decreto 330-26 elevó a 75 años la edad a partir de la cual se aplicaba esa renovación más frecuente, pero mantuvo el criterio cuestionado.

La acción constitucional fue conocida dentro del expediente TC-01-2025-0053. El propio Tribunal Constitucional registra como accionantes a Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu y señala como norma atacada el artículo 21 del Decreto 6-19.

El proceso también estuvo vinculado a los reclamos de un grupo de periodistas del periódico El Nacional, quienes, representados por el abogado Alberto Tavárez, cuestionaron la diferenciación basada exclusivamente en la edad y llevaron su reclamo ante la jurisdicción administrativa. Entre los periodistas mencionados en la cobertura del proceso figuran Héctor Minaya, José Antonio Torres, Christian Oviedo, Leo Corporán y Silvio Cabrera.

La controversia adquirió nueva dimensión en mayo pasado, cuando el Gobierno solicitó al Tribunal Superior Administrativo dejar sin efecto el proceso por considerar que el Decreto 6-19 había sido sustituido por el 330-26. Los accionantes, sin embargo, sostuvieron que la nueva disposición mantenía el problema de fondo al establecer nuevamente un período especial de renovación asociado a la edad.

La decisión del TC coloca nuevamente en el centro del debate jurídico la necesidad de conciliar la seguridad vial con la igualdad y la no discriminación por razón de edad. La Ley 63-17 establece que el sistema de licencias debe garantizar que quienes conduzcan vehículos de motor cumplan los requisitos y pruebas correspondientes, mientras que el Intrant administra el Registro Nacional de Licencias de Conducir.

El Decreto 330-26, además, mantuvo evaluaciones destinadas a comprobar las condiciones físicas, mentales y de aptitud necesarias para conducir, y permitía reducir la vigencia de una licencia cuando se identificara una condición que pudiera comprometer la seguridad vial.

Con la sentencia TC/0904/26, queda sin efecto la disposición cuestionada que establecía la renovación bienal por el solo hecho de alcanzar los 75 años, conforme al alcance del fallo constitucional. La sentencia oficial del Tribunal Constitucional fue publicada el 14 de septiembre de 2026.

Nota de precisión: el texto suministrado identifica la decisión como TC/0924/24, pero el registro oficial del Tribunal Constitucional correspondiente a este caso señala TC/0904/26, expediente TC-01-2025-0053, con fecha 14 de septiembre de 2026.

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